Tribuna libre  | 

Cláusulas de jurisdicción

Miquel Roca

El autor comenta un reciente caso en el que un cargador se ha visto privado de demandar en la jurisdicción a la que remitía un conocimiento de embarque en el que se apoyó el consignatario en el puerto de destino. Si bien la normativa europea permite a dos empresas escoger el foro en el que dirimir sus disputas, resulta que las cláusulas de jurisdicción no lo son sólo de jurisdicción, sino también de ley aplicable

Para poder seguir leyendo hay que estar suscrito a Transporte XXI, el periódico del transporte y la logística en España.

Acceder
Registrarse
(1) (2)
  1. Si no recuerda o no tiene a mano su código de suscriptor llame al teléfono 944 400 000 y se lo recordaremos.
  2. Si no es suscriptor de Transporte XXI deje este campo en blanco.

* Campo obligatorio

Por favor indique que ha leído y está de acuerdo con las Condiciones de Uso *