Opinión  | 

Ministerio de Transportes

Fernando José Cascales. Abogado. Académico. Exdirector general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Expresidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA 

Siendo lo importante que se cuide al sector en sus demandas y necesidades, tanto en el ámbito interno como de la UE, cabe resaltar que en la nueva denominación del Ministerio aparezca la palabra “Transportes” es positivo y una buena noticia. Lo negativo, a mi juicio, es que la materia del transporte y la movilidad continúe sin tener rango de Secretaría de Estado

Frente a las reivindicaciones bien intencionadas sobre la creación de un Ministerio de Transportes, desde hace años vengo publicando que el denominado Ministerio de Fomento no era sino un Ministerio de Transportes, ya que sus competencias, salvo la residual de vivienda (materia de la competencia de las Comunidades Autónomas) no han venido siendo otras que la de las infraestructuras y los servicios de transportes.

Resulta así que este Departamento, cuya denominación de Fomento se remonta a 1932 y fue recuperada en 1996, no siendo un Ministerio de Fomento (ya que no integró nunca desde su creación en 1996 sino la materia del transporte), la nueva denominación creada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el momento actual no supone cambio alguno.

Y ello, en virtud de que, además de no haberse creado una nueva Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad (Aviación Civil, Transportes Terrestres y Marina Mercante), lo que supondría su existencia junto con otra Secretaría de Estado de Infraestructuras del Transporte (carreteras, puertos, Aena, Adif, etc), el citado RD establece una sola Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (cambio de denominación con relación a la anterior denominada Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), manteniéndose la estructura del RD 953/2918, de 27 de julio. Es decir, de esta única Secretaría de Estado depende la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad (anterior denominación de Secretaría General de Transportes) y la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda (anterior denominación de Secretaría General de la Vivienda). La única novedad es la creación de la nueva Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, dependiente de la Secretaría General de Infraestructuras, lo que sí supone una medida estructural de fomento de este modo de transporte.

Así, el artículo 7 del RD 2/2020, que dispone las competencias del Departamento, es de similar redacción en su contenido con el artículo 1 del Real Decreto 953/2018, cuyo contenido organizativo solamente ha sido objeto de las enunciadas modificaciones introducidas por el RD 139/2020, de 28 de enero. Se mantiene, pues, al menos hasta la fecha, la estructura orgánica y competencias del anterior Ministerio de Fomento, regulada en el enunciado RD 953/2018, y modificada por el RD 139/2020, de donde puede apreciarse que nos encontramos ante simples cambios de denominación, cuya única característica esencial es la introducción del término “movilidad” en el RD 2/2020 (y en parte, también la introducción del término “urbanismo”, concepto más amplio que el de “vivienda”, que tiene enorme influencia en el transporte y la movilidad).

Pero para que efectivamente pueda hablarse de un cambio sustancial, además de la creación de dicha Secretaría de Estado de Transportes (o Transportes y Movilidad), que ya existió con anteriores gobiernos del PSOE, ha de modificarse la estructura y competencias del Ministerio, puesto que el concepto “movilidad” es infinitamente más amplio que el que hace alusión al término “transporte”, máxime si le añadimos el término “sostenible” (que se expresa en el RD 2/2020), lo que hasta la fecha de la redacción de la presente colaboración no ha sucedido. Igualmente, puede afirmarse respecto del término “urbanismo”, tan relacionado con la movilidad y el transporte.

Debe resaltarse que lo esencial no es la denominación del Departamento ministerial, ya que sea cual fuere puede o no desarrollarse una actuación positiva o negativa en torno al transporte. Es indudable que temas tales como los anunciados por el actual Gobierno, de aprobación de una Ley de Movilidad o de Financiación del Transporte Urbano, pueden y deben llevarse a cabo sea cual fuere la denominación del Departamento.

Ahora bien, lo que sí es del todo pertinente, como así vengo defendiendo desde hace prácticamente dos décadas, es que la Dirección General de Tráfico se adscriba al Ministerio de Transportes (denominación que existió con anteriores gobiernos de UCD y del PSOE), siendo España el único país del entorno de la UE que hace depender este centro directivo (que debería de pasar a denominarse DG de Seguridad Vial) del Ministerio del Interior en lugar del Ministerio de Transportes; y de otro lado, que Renfe Operadora, en tanto que compite con el resto de modos y con otras empresas ferroviarias, pase a depender de la SEPI.

Por todo ello, al momento presente, podemos afirmar que existiendo desde el desglose (1977) desde el antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) el Ministerio de Transportes (con distintas denominaciones), nos encontramos ante un simple cambio de denominación, que para que represente un cambio significativo ha de adecuar en profundidad sus competencias y estructura orgánica, fundamentalmente por lo que se refiere a la “movilidad sostenible”, amplísima materia a la que ha de integrarse la del “transporte”.

Sin perjuicio de cuanto se ha expuesto, y siendo lo importante que se cuide al sector en sus demandas y necesidades, tanto en el ámbito interno como de la UE, cabe resaltar que en la nueva denominación del Ministerio aparezca la palabra “Transportes”, es positivo y una buena noticia. Lo negativo, a mi juicio, es que la materia del transporte y la movilidad continúe sin tener rango de Secretaría de Estado.