Opinión  | 

Representantes aduaneros, la garantía del comercio internacional

Enric Ticó. Presidente de FETEIA-OLTRA

El nuevo CAU puede significar un gran paso adelante, o un retroceso peligrosísimo

 

Puedo afirmar que, en toda la cadena logística, el eslabón que nos hace sufrir más es el que afecta a todo lo relativo al sistema aduanero.

Un par de datos: de las más de 400 circulares anuales que mandamos a los asociados de FETEIA-OLTRA, el 65% son temas referentes a las Aduanas. Y si nos referimos a los informes jurídicos, la cifra asciende al 78%. Y otro dato: se han preguntado ustedes ¿por qué las 2/3 partes del tráfico procedente del lejano Oriente pasa de largo de nuestros puertos y se dirige al norte de Europa?

Los dioses nos castigaron con el Brexit, con las guerras, con la inexistencia de la tan reclamada Ventanilla Única Aduanera (VUA), elementos que discutían enormemente nuestro papel de expertos y garantes del comercio internacional.

FETEIA-OLTRA sigue trabajando junto a CLECAT, en un proceso de reforma de la Unión Aduanera que culminará con la publicación de un nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), el cual tiene el objetivo de revolucionar y simplificar los procedimientos relativos a las operaciones de comercio exterior. Bienvenido sea.

Mucho se ha hablado de este nuevo CAU y más se hablará a medida que avance el proceso legislativo, pero quiero poner el foco sobre un asunto que en estos momentos sigue sin resolverse en dicha reforma, perpetuándose la injusticia relativa a la posición y la responsabilidad asumida por los representantes aduaneros (lo que hace años llamábamos “Agentes de aduanas”).

Esta figura se encuentra definida en el CAU como “toda persona nombrada por otra persona para ejecutar los actos y formalidades necesarios en virtud de la legislación aduanera en sus relaciones con las autoridades aduaneras”.

Es decir, el Representante Aduanero es un sujeto contratado por su cliente (importador o exportador) para realizar las declaraciones aduaneras y relativas a los controles especiales, de modo que el valor añadido que aporta, reside en el conocimiento de la normativa de aplicación y en la realización correcta de estas formalidades para que la mercancía transite correctamente a través de las aduanas.

En el nuevo CAU queda clara la visión de que el Representante Aduanero tendrá un rol clave asesorando a sus clientes en cuestiones aduaneras -como actualmente- y no aduaneras (como en lo relativo al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, reporte de emisiones y un largo etcétera). Para ser positivo, más negocio para nosotros.

Queda, por tanto, patente que las autoridades otorgan al Representante Aduanero el rol de experto en cuestiones relativas al comercio exterior, lo cual tiene todo el sentido porque así se garantiza una mayor agilidad en las tramitaciones.

Sin embargo, la normativa (tanto la de la Unión como nuestra legislación estatal) nos impone otra obligación, consistente en ser responsables (en función del tipo de representación empleada) del pago de las deudas aduaneras y fiscales de sus clientes.

Con esta medida, únicamente se busca asegurar el cobro por parte de la Administración tributaria, la cual ya tiene herramientas para asegurar ese cobro.

Por poner las cosas en su debido contexto, debemos partir de la base de que, para obtener la autorización para la importación de una mercancía, actualmente se exige el pago previo de los derechos y gravámenes de importación, o la aportación de una garantía que asegure el pago de la deuda aduanera y tributaria por parte del importador. Por tanto, no cabe otra conclusión que la de que, si las Administraciones aduaneras controlan adecuadamente las garantías aportadas, el cobro de las deudas a la importación estaría más que asegurado.

¿Entonces, porque se somete al prestador de servicios, el RA, al pago de una deuda tributaria a la que es ajeno, por el único hecho de asesorar a su cliente a estructurar una operación de comercio exterior y a presentar la correspondiente declaración?. Permítanme ser malpensado, pero parecería que se necesita un chivo expiatorio por si algo sale mal y ese es el Representante Aduanero.

¿A alguien le parecería razonable que un abogado o asesor fiscal, por el mero hecho de asesorar a su cliente sobre la normativa tributaria y la declaración de impuestos, tuviera que pagar la deuda tributaria de dicho cliente si este fuera incapaz de hacerlo o, directamente, si así lo quiere una autoridad? Pues lo que es una absoluta locura en el supuesto del abogado es el día a día del Representante Aduanero (más sangrante todavía, pues como decía. las operaciones están debidamente garantizadas).

Vivimos, por tanto, una situación claramente discriminatoria y peligrosa, pues, aunque hagamos nuestro trabajo de manera diligente, podemos llegar a ver caer nuestro negocio por simple mala situación comercial o patrimonial de nuestros clientes.

Resulta inadmisible que un actor económico, por el mero hecho de realizar su trabajo, tenga que responder de deudas tributarias de su cliente. De hecho, considero que va contra la exigencia de un sistema tributario justo lo que proclama el artículo 31.1 de la Constitución española.

Otro de los efectos perjudiciales que genera el régimen existente, y que de momento no se solucionará con la modificación en trámite, es el de perpetuar la situación de obstáculo actual a la libre competencia entre las empresas del sector. A nadie se le escapa que, cuanto mayor es el importe del arancel e impuestos a pagar en el marco de una operación de comercio exterior, mayor riesgo financiero asume el Representante Aduanero que tiene que responder de la deuda generada. Esto puede ser un factor clave para determinar la posibilidad o imposibilidad de un Representante Aduanero para hacer un trabajo (podría tener que rechazar encargos por falta de capacidad financiera) para el que estuviera perfectamente cualificado, pues posee los conocimientos y herramientas necesarias para ello.

Teniendo en cuenta que una parte de nuestro tejido empresarial está compuesto por PYMES, para las cuales la situación que planteo tiene consecuencias especialmente gravosas, pues desde el propio sector público se está poniendo un freno al crecimiento de las empresas.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el representante aduanero es responsable solidario del pago del impuesto si actúa bajo el método de representación indirecta y subsidiario si actúa bajo la directa (el régimen es todavía más gravoso que el del CAU). Pero nada impide terminar con esta injusticia.

El pasado 12 de mayo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una Sentencia en la que aclaró -si es que existía alguna duda- que los Estados miembros tienen libertad para determinar quién es el sujeto pasivo del IVA a la importación, por lo que no es obligatorio establecer este régimen de responsabilidad del Representante Aduanero.

Sin ánimo de extenderme demasiado, en la Sentencia se analizaba el caso italiano en el que, a partir de ahora y al no preverlo la norma, el Representante Aduanero no responde de la deuda correspondiente al IVA a la importación de sus clientes, pues así lo reconoce el TJUE. Esta misma situación podría y debería tener lugar en España.

Es necesario, de una vez por todas, que el legislador comprenda la naturaleza de la actividad del Representante Aduanero, como experto en materia de comercio exterior, cuyo cometido es asesorar a sus clientes. Somos consultores expertos en comercio exterior y como tal debe reconocernos la Ley. No somos entidades financieras ni de caución, las cuales también tienen su papel en estas operaciones.

En el estado actual de las cosas, es necesario adaptar la normativa a los tiempos en los que la capacidad de comprobación, control e inspección de la Administración es muy alta y, por tanto, cuenta con los instrumentos necesarios para asegurarse el cobro de los tributos relacionados con el comercio exterior. Todo lo que no sea avanzar en este camino será perpetuar una situación de dejación de funciones por la Administración, trasladando a un sector una responsabilidad que evidentemente no le corresponde.

La pasada legislatura conseguimos frenar el atropello que suponía la Ley de lucha contra el fraude fiscal, que dejaba al sector al borde de la desaparición. Eso nos dio tranquilidad, pero no podemos pararnos aquí.

Seguiremos luchando, seguiremos trabajando para fortalecer la figura del Representante Aduanero en España, figura clave que da seguridad a las empresas importadoras y exportadoras. El nuevo CAU puede significar un gran paso adelante, o un retroceso peligrosísimo. Lucharemos para que nuevamente impere el sentido común, que no siempre es el más común de los sentidos, lucharemos por lo que es justo: ni más ni menos que nos dejen hacer nuestro trabajo con seguridad jurídica, no obligándonos a ser pagadores de deudas que no nos corresponden.