Editorial  | 

Conducción, descanso y disponibilidad

Una sentencia del Supremo introduce inseguridad en la normativa que regula los tiempos de conducción y descanso y abre un cisma en el sector del transporte por carretera.

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que considera tiempo de presencia el periodo en que un conductor acompaña al camión en un trayecto de ferri, pese a disponer de una cabina, cama o litera, ha encendido las alarmas en el transporte por carretera.

El fallo, que contradice la interpretación habitual del reglamento europeo de tiempos de conducción y descanso, no sienta jurisprudencia, pero sí constituye un grave precedente. Hay que tener en cuenta que si se consolida este criterio podría pasar una gruesa factura al sector, tanto en el ámbito económico como en la organización de la actividad de trabajo de las empresas en un contexto, además, de escasez de profesionales. Y es que pretender que el transportista está en período de disponibilidad porque en caso de emergencia puede ser requerido a alguna actuación, equivale a decir que el conductor nunca está en período de descanso. Una situación que, llevada al absurdo, obligaría al transportista a tomar un nuevo descanso adicional para llegar a destino, a pesar de haber tenido acceso, por ejemplo, a un camarote. La sentencia del alto tribunal, sin entrar en disquisiciones legales, introduce inseguridad en la normativa que regula los tiempos de conducción y descanso y abre un cisma en el sector. Es el peligroso camino al que conducen las interpretaciones unilaterales. Por ello, sería conveniente aportar luz cuanto antes y cerrar esta puerta para evitar males mayores.

De momento, el Ministerio no ha movido ficha, por lo que los transportistas, en el caso de que dispongan de cama, litera o cabina en los trayectos de más de ocho horas, pueden seguir poniendo descanso en el selector de actividades. Eso sí, sería conveniente que las empresas indiquen de forma expresa a los conductores que durante dicho periodo se encuentran en descanso. O lo que es lo mismo, que pueden disponer libremente de su tiempo. Y los gestores de tráfico también deberían de abstenerse de impartir instrucciones durante el trayecto a los conductores. Es cierto que nada puede evitar la posibilidad de que haya más reclamaciones en esta línea por parte de los transportistas, pero sí facilitaría la defensa, mientras se aclara de forma definitiva la aplicación de la normativa de tiempos de conducción y descanso.