Opinión  | 

Cuando el alza del combustible rompe el equilibrio de los contratos

Víctor Artola Recolons. Socio responsable de Corporate and M&A – Ontier

Pese a la generalización de las cláusulas de revisión, persiste una tensión relevante derivada de los plazos de pago

 

En un entorno global altamente interconectado, conflictos regionales como las actuales tensiones en Oriente Medio generan un impacto inmediato sobre el comercio internacional, afectando directamente a compañías y mercados situados a gran distancia geográfica. La interrupción del tránsito de petroleros por el estrecho de Ormuz está elevando la cotización del crudo. Desde el inicio del conflicto, el barril de Brent ha pasado de cotizar en torno a los 60 dólares a alcanzar los 120, que se ha visto materializado en aumentos de hasta 31 céntimos de euro el litro de gasoil, una repercusión directa en las empresas de transporte de mercancías por carretera.

La escalada del precio del combustible, elemento estructural en la formación de costes del transporte, está alterando el equilibrio económico de numerosos contratos y poniendo en cuestión su viabilidad, especialmente en aquellos de tracto sucesivo o de larga duración suscritos en contextos de estabilidad de precios.

Desde un punto de vista jurídico, la cuestión central radica en determinar, en qué medida procede trasladar estos incrementos al cliente y mediante qué instrumentos contractuales o mecanismos legales debe articularse dicha repercusión.

El primer elemento a analizar son las cláusulas de revisión de precios vinculadas al coste del combustible. En el ámbito del transporte por carretera en España, tras las últimas reformas de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías, se ha reforzado la necesidad de incorporar mecanismos de revisión automáticos en contratos continuados. Con la nueva redacción del articulo 38, se establece la obligación de repercutir en el precio del transporte las variaciones que sufre el precio del combustible, entre la fecha que se firmó el contrato de transporte y la realización efectiva de éste.

La revisión de precios operará cuando se produzca una variación igual o superior al 5 por ciento en el precio del combustible entre la firma del contrato y la prestación del servicio, siendo esta cláusula obligatoria en los contratos suscritos desde el 2 de marzo de 2022, lo que garantiza una razonable protección frente a las fluctuaciones del mercado. Asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2022 impone su incorporación a los contratos preexistentes, especialmente en los de transporte continuado. La norma no distingue entre modalidades contractuales, por lo que la obligación de revisión resulta aplicable con carácter general, con independencia de la forma del contrato.

La cuestión es: ¿qué pasa con los contratos que se firmaron o se han firmado sin contener ninguna cláusula que recogiera la revisión del precio del transporte por variación del precio de combustible? Pues la misma disposición transitoria primera del RDL 3/2022, obliga a incluir también a los contratos previos, o contratos de transporte continuado, esta cláusula.

Desde un punto de vista práctico, pese a la generalización de las cláusulas de revisión, persiste una tensión relevante derivada de los plazos de pago, habitualmente situados en torno a los 60 días. Este desfase obliga al transportista a asumir de forma inmediata el incremento del coste del combustible, mientras su repercusión se difiere en el tiempo, generando un impacto financiero significativo que tensiona la liquidez y compromete la sostenibilidad de determinados contratos. En este contexto, el incremento sostenido de los costes, especialmente el del combustible, aumenta el riesgo de incumplimientos contractuales por parte de los transportistas, particularmente cuando no existe una traslación inmediata de dichos costes al cliente. Desde el punto de vista jurídico, rige el principio de pacta sunt servanda, por lo que el incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato y a la exigencia de daños y perjuicios.

No obstante, en supuestos de alteración extraordinaria que generen una excesiva onerosidad, cabe plantear la aplicación de la doctrina de la rebus sic stantibus para restablecer el equilibrio contractual, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS 567/1997, de 23 de junio) exige que dichas circunstancias sean completamente imprevisibles, lo que limita notablemente su aplicación en este ámbito. En este escenario, resulta igualmente relevante mencionar las recientes medidas adoptadas por el Gobierno, en particular a través del Real Decreto-ley 7/2026 y del acuerdo alcanzado con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) en fecha 30 de marzo de 2026, que refuerzan el carácter obligatorio y automático de la revisión del precio del transporte en función del coste del combustible, así como la necesidad de reflejar de forma transparente dichos ajustes en la facturación.

Estas medidas, junto con la modificación prevista del artículo 38 de la Ley 15/2009, buscan dotar de mayor seguridad jurídica al sector y evitar prácticas que desvirtúen la correcta traslación de costes, si bien su eficacia dependerá, en gran medida, de su aplicación efectiva en las relaciones contractuales entre operadores y cargadores.