Opinión  | 

Doctor Jekyll y Mr. Hyde

Sebastián Díaz. Abogado socio del bufete Díaz y Asociados, SCP

Doctor Jekyll y Mr. Hyde -Comisión de la Competencia y Acuerdos Marcos, normativa laboral-. ¿Perderán los puertos españoles la oportunidad de competir? Es preciso acometer medidas certeras y valientes para adecuar nuestros servicios, y en concreto la estiba, en línea con las realizadas en nuestro entorno de la UE, como autoprestación, libertad de contratación y libre acceso a la formación

Hay que recordar la problemática jurídica y social surgida por la sentencia sobre la estiba del Tribunal de Luxemburgo (11/12/2014), que declaró que España había incumplido el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; posteriormente se dictó el RDL 8/2017, de 12 de mayo, sobre la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, modificando determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Puertos. Recordemos también el RDL 9/2019, de 29 de marzo, que modificó la regulación de las ETT sobre la actividad de la estiba.

Toda esta normativa legal está presidida, entre otros extremos, por el principio de libertad de contratación, y que está pendiente de ejecución una sanción muy importante al respecto.

El asunto es crucial, pues la estiba es un sector estratégico y emblemático por la fuerza de sus sindicatos, que ha hecho que precisamente un Real Decreto Ley sobre la estiba, fuera el primero no ratificado por el Poder Legislativo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que no puede realizarse un proceso de transición del régimen de monopolio, sometido a concesión, al de liberalización mediante licencias o autorizaciones, sin la existencia de normas transitorias, como ha ocurrido en servicios como el amarre -con el puerto de Algeciras entre otros-.

Tampoco hay que perder de vista la feroz competencia internacional a la que se enfrentan nuestras dársenas, que hacen que en determinados puertos hub o de transbordo, cualquier servicio no competitivo pueda decantar la balanza hacia otro enclave de la UE, o de un país tercero.

Todos los actores del sector debemos tener en cuenta dicha situación para poder realmente asumir que un mantenimiento de servicios no competitivos puede suponer la desaparición en un futuro no muy lejano, de determinadas ventajas a ciertos colectivos que vayan en contra de las tendencias mundiales asumidas por nuestros competidores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya ha emitido su informe sobre el borrador del V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba.

La CNMC tiene facultad para intervenir en cuestiones referentes al mantenimiento de la competencia efectiva y el buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos, según el art. 5 de la Ley 3/2013, porque el derecho a la negociación colectiva tiene rango constitucional (art. 37 CE), pero no es absoluto, sino que está sujeta a ciertas limitaciones y a requisitos legales como tiene declarado el TC (entre otras, STC 136/87).

En su informe sobre la estiba, la CNMC indica que no supone una evaluación del V Acuerdo Marco a la luz de la normativa de la UE o de la LDC, sino un mero análisis preliminar de las posibles distorsiones que sobre la competencia pudieran surgir del texto, así como tampoco condiciona ni vincula las actuaciones sancionatorias que en su caso pudieran disponerse en el futuro.

Y entre las observaciones particulares, se hace referencia a las siguientes cuestiones: intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE) en la contratación de nuevos trabajadores (arts. 3.3, 15.1 y 28); limitaciones a la contratación temporal de trabajadores (art. 12); sistemas de organización y distribución del trabajo (art. 13); oferta de empleo al personal de los CPE. (art. 15); promoción profesional (arts. 18 y 19); condiciones de contratación y calidad en el empleo (art. 29); adecuación dinámica de la plantilla a las necesidades operativas (art. 31); medidas de recolocación y subrogación convencional (arts. 35 a 37 y disposición transitoria única); jubilación forzosa y tasa de reposición (disposición adicional 2ª); y formación y prácticas no laborales (arts. 53 a 55).

Estas observaciones pueden suponer el bloqueo y que, de facto, por una parte los representantes de las organizaciones empresariales más representativas, así como sindicales, no quieran continuar realizado la negociación colectiva, ante la espada de Damocles que supone las sanciones a imponer a sus organizaciones, o simplemente eliminar posteriormente una parte importante de los acuerdos ya alcanzados, que resta credibilidad a todos los actores, Puertos del Estado, sindicatos, y empresarios.

En la actualidad, un efecto inmediato ha sido la negociación y consenso de un texto que ya se encuentra en manos de Puertos del Estado, y en un momento crucial, en el que la Audiencia Nacional ha suspendido el señalamiento para dictar resolución en una acción interpuesta frente a dicho Acuerdo Marco.

El sistema de control de competencia por parte de Puertos del Estado y las propias Autoridades Portuarias está en entredicho, con polémicas como los pliegos reguladores de servicios tan importantes como el remolque en Las Palmas.

Es preciso, por parte de todos los actores del sector, acometer medidas certeras y valientes para adecuar nuestros servicios portuarios, y en concreto la estiba, en línea a las realizadas en nuestro entorno de la UE, como autoprestación, libertad de contratación y libre acceso a la formación.

Hace poco, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se ha iniciado en algunos puertos la posibilidad de contratación a tráficos como es el transporte horizontal fuera de los trabajadores portuarios.

Todas las partes deberán sacrificar parte durante la travesía, porque en caso contrario, seguiremos viendo a Mr. Hyde aceptando acuerdos laborales en virtud de la paz social, y al Dr. Jekyll, cuando Competencia haga saltar por los aires una gran parte de dichos acuerdos, para conseguir una regulación nueva que haga nuestros puertos competitivos y sean garantía de continuidad del sector, pasando los tests de la Unión Europea en materia de competencia.