Opinión  | 

El sector de la estiba portuaria

Antonio Viñal. AVCO Legal

El articulista analiza el alcance real de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (551/2025), en relación al modelo de la estiba en los puertos españoles

El régimen aplicable a la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en los puertos de interés general es, como ha puesto recientemente de relieve la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia 551/2025, del pasado 5 de junio, uno de los más complejos desde el punto de vista normativo, doctrinal y jurisprudencial. Un régimen que, por esta misma complejidad, ha provocado no pocas fricciones entre los principios básicos del derecho laboral y los de la libre competencia y, en última instancia, colisiones entre negociadores, legisladores y órganos jurisdiccionales. Un régimen, en fin, al que no ha sido ajeno, dada la primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya sentencia de 11 de diciembre de 2014, declarando que España incumplió las obligaciones previstas en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha constituido un punto de inflexión en la materia.

Desde entonces, el Gobierno español, a trancas y barrancas, con una más que dudosa técnica legislativa y un retraso más que cuestionable, intentó poner remedio a este incumplimiento mediante los Reales Decretos 8/2027, de 17 de mayo, y 9/2019, de 29 de marzo, con objeto de consolidar el marco de liberalización iniciado por el Real Decreto anterior. Sin embargo, a pesar de ello, el IV Acuerdo Marco de la Estiba volvió a incidir en viejos errores, no sólo al contravenir lo dispuesto en el Real Decreto 8/2017, sino también lo decidido por la sentencia del TJUE ya citada, tal y como destacó en su día la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 127/2021, de 31 de mayo. Esta, al hacerlo, no sólo declaró parcialmente nulo el IV Acuerdo Marco, sino que, por si esto fuera poco, manifestó, de forma patente y gráfica, que su artículo 6 constituía la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra”.

El V Acuerdo Marco, si bien concitó un consenso mayoritario, este estuvo lejos de ser unánime, ya que frente a las posiciones mantenidas por Anesco, Coordinadora, UGT, CC.OO., CIG, LAB y ELA, Asoport no dejó de mostrar su disconformidad, haciendo hincapié, en su demanda ante la Audiencia Nacional, en la problemática de la subrogación obligatoria de los trabajadores de la SAGEP, ya que a su juicio este V Acuerdo, además de reinstaurar indirectamente las restricciones declaradas ilegales, perpetuaba la falta de competencia y las limitaciones a la libertad de contratación de personal. A diferencia de la sentencia 127/2021, la 151/2022, de 17 de noviembre, consideró que el V Acuerdo Marco era conforme a las legislaciones vigentes en materia de negociación colectiva, derecho de la competencia y libertad de empresa, por lo que desestimó la demanda interpuesta por Asoport en proceso de impugnación, no dejando a esta última otra opción que recurrir en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Hecho esto, y dictada por dicha Sala la sentencia 551/2025 anteriormente citada, ¿cuál es el alcance real de la misma? ¿El subrayado, por ejemplo, por Coordinadora, al manifestar que el fallo avala sin más el V Acuerdo Marco? ¿O el destacado por Asoport, al insistir en los artículos del V Acuerdo que han sido anulados, seis en total, estimando parcialmente su recurso?. Si bien es cierto que el Tribunal Supremo no cuestiona los fundamentos últimos del V Acuerdo Marco, no lo es menos que no deja de reconocer que, aún cuando el actual marco legal “cumple esencialmente con Europa”, algunos aspectos del mismo, consignados en dicho fallo, siguen sin ser acordes con el derecho europeo y la legalidad interna. Por ello, no sólo estima parcialmente el recurso por falta de transparencia en unos casos (artículo 6.5), o vulneración de la libertad de empresa en otros (artículo 11, párrafo 2º), sino que en consecuencia casa y anula la sentencia 151/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.