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La Audiencia de Zaragoza condena al gerente de una transitaria por apropiación indebida

Según la sentencia, el administrador de Transhipping Norte incorporó a su patrimonio el IVA abonado por un cliente importador para pagar “deudas y atenciones personales”.

La Audiencia de Zaragoza ha condenado al administrador único de la transitaria Transhipping Norte SL, con sede en Guecho (Vizcaya) por apropiación indebida. Según la sentencia, el administrador de la citada transitaria incorporó el importe del IVA abonado por un cliente a su patrimonio para el pago de “deudas y atenciones personales”

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha emitido una sentencia en la que condena a un año de prisión al administrador único de la compañía transitaria Transhipping Norte, Alberto A.U., por un delito de apropiación indebida del importe del IVA de la empresa Oerlikon Soldadura. El fallo judicial impone también una indemnización al acusado de 46.641,33 euros que deberá abonar a la empresa demandante. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la empresa Oerlikon Soldadura adquirió en mayo de 2007 una partida de bobinas de alambrón de hierro acero sin alear a la compañía francesa Misetal por 276.543,14 euros. El transporte de esta mercancía desde Brasil hasta la planta de Oerlikon Soldadura en El Burgo de Ebro (Zaragoza), corría a cargo de la francesa.

Durante este proceso, la transitaria Transhipping Norte se puso en contacto con los responsables de Oerlikon Soldadura para comunicarles que había sido contratada para retirar la referida partida de bobinas en el puerto de Bilbao, adonde habían llegado a bordo del buque ‘Avoced Arrow’ y gestionar su posterior transporte hasta El Burgo de Ebro. Transhipping emitió entonces una factura a Oerlikon con fecha de 21 de junio con el fin de liquidar el IVA correspondiente derivado de la importación de la mercancía por un importe de 45.374,87 euros y bajo el concepto de “IVA importación”, con el objeto de hacer frente al pago de dicho impuesto.

Una vez recibida la factura, Oerlikon procedió a transferir la totalidad del importe mencionado a la cuenta del Banco de Vasconia indicada en el documento y cuyo titular es la empresa Transhipping Norte. Sin embargo y según la sentencia que firman el presidente de la sección tercera de la Audiencia de Zaragoza, José Ruiz Ramo y los magistrados Miguel Ángel López y Sara Arriero Espés, el acusado “lejos de aplicar el importe transferido a la finalidad del pago del impuesto sobre el Valor Añadido, lo incorporó a su patrimonio, siendo destinado su importe al pago de otras deudas que se cargaron en su cuenta y en parte a atenciones personales”.

El acusado encargó entonces a un agente de aduanas que solicitara un aplazamiento de pago del tributo por un período de tres meses, sin que la empresa obligada a la tributación, Oerlikon, conociera tal actuación. Pocos meses después, en septiembre de 2007, Oerlikon recibió una comunicación de la Agencia Tributaria en la que se le concedía el aplazamiento solicitado, lo que alertó a esta compañía sobre la irregularidad llevada a cabo por Transhipping Norte.

De esta manera, Oerlikon se dirigió a la transitaria para reclamar la cantidad que le había abonado más los intereses de demora para proceder a su pago a la Agencia Tributaria, circunstancia que no atendió y obligó a la demandante a satisfacer la deuda con la Administración de Hacienda. La sentencia atiende la petición del Ministerio Fiscal que calificó el delito como apropiación indebida, no teniendo en cuenta así la calificación de estafa solicitada por la demandante, lo que podría haber incrementado la pena de prisión hasta los seis años.

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