Opinión  | 

Negociación colectiva

Pablo Jaquete Lomba. Socio del área laboral de Selier Abogados y responsable del área de Transporte y Logística de la firma

Son muchos quienes propugnan impulsar el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, potenciando su importancia, su ámbito funcional y las materias que debe abarcar

Sólo asomándonos a los sectores de la logística y el transporte descubrimos la extraordinaria complejidad de lo que podemos considerar la columna vertebral de la cadena de suministro. En esa mirada vemos también la gran cantidad de personas que día a día se esfuerzan en el abastecimiento de toda la población, en todo tipo de productos y en muy diferentes situaciones.

Si en la práctica parece imposible diseñar una organización tan perfecta y completa, la dificultad se incrementa con la ingente regulación de unos sectores muy normativizados, y en los que el componente internacional está cada vez más presente.

Atravesamos un periodo de intenso cambio, especialmente con la irrupción de la transformación digital y la sostenibilidad que, sin duda, están llamadas a mejorar la logística y el transporte, pero que todavía hoy se están introduciendo y asentando, poco a poco y de forma desigual, lo que aumenta la complejidad y las diferencias. El esfuerzo transformador y renovador se ha convertido hoy en una necesidad en el que la suma y la integración multiplican exponencialmente los resultados. No todas las empresas son iguales, ni cuentan con las mismas posibilidades, pero lo cierto es que las empresas que más se han esforzado en realizar una transformación adecuada están obteniendo importantes resultados y dejando atrás a aquellas que se retrasan en afrontar los cambios o que no le dedican el suficiente esfuerzo.

Toda esta complejidad, dificultad y diferencias tiene también su reflejo en el ámbito de las relaciones laborales y, en lo que nos interesa ahora, en la negociación colectiva, muy afectada por la dispersión y la concurrencia de múltiples convenios cuyos ámbitos concurren en muchos casos, y que pueden crear situaciones de inseguridad jurídica, para las empresas y para las personas trabajadores.

Los ámbitos funcionales de los convenios colectivos del sector de logística se amplían y se confunden, en ocasiones, con los ámbitos funcionales recogidos en los clásicos convenios colectivos de transporte de mercancías por carretera. Las actividades complementarias al transporte y el desarrollo y potenciación de nuevas formas de transporte y distribución influyen mucho en esta falta de definición precisa que los propios convenios tratan de salvar. Eso sin añadir otras formas de transporte que operan dentro de la misma cadena.

En ocasiones la dificultad surge del ámbito provincial de estos convenios. Sobre todo, en una actividad como el transporte de mercancías por carretera caracterizada por la movilidad y que puede desarrollarse no sólo en varias provincias, sino incluso en varios países. La falta de profesionales obliga a buscar conductores fuera de la propia provincia en que se encuentra el centro de trabajo, lo que lleva a organizar los viajes tratando de conciliar la vida familiar del conductor/a con las propias necesidades del servicio. Normalmente será el convenio correspondiente al centro de trabajo al que figure adscrita la persona trabajadora el que se aplicará a la relación, pero encontramos también alguna sentencia que, en determinadas circunstancias, reconoce la aplicación preferente del convenio colectivo de la provincia de residencia del conductor/a.
Muchas de las grandes empresas de la logística y el transporte han firmado también sus propios convenios colectivos de empresa que concurren también con los sectoriales.

Que sean los sujetos directamente afectados por la negociación quienes establecen sus propias normas y condiciones laborales es precisamente una de las grandes ventajas de la negociación colectiva y, en este sentido, esta dispersión podría verse como algo positivo. Sin embargo, actualmente existen enormes diferencias entre los convenios colectivos que, en estos sectores, tienen difícil justificación, por eso son muchos quienes propugnan impulsar el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, potenciando su importancia, su ámbito funcional y las materias que debe abarcar. Se trata del Convenio estatal del sector, el acuerdo marco que se aplica con carácter general en determinadas materias y de forma subsidiaria en la mayoría, pero que tiene una indudable importancia sobre toda la negociación del sector.

En el año 2022, la movilización de los transportistas y las asociaciones de transporte lograron importantes avances, alcanzando objetivos que eran tan necesarios como insistentemente perseguidos sin éxito alguno antes de esa negociación: control precios, prohibición de carga y descarga, limitación de tiempos de espera, lucha contra la morosidad, entre otros.

El año 2023 debería haber sido el III Acuerdo General, el que preparara la consecución de nuevos éxitos del sector, con una perspectiva de generalidad y homogeneidad encaminada a servir de marco a toda la negociación del sector, con la máxima inclusión funcional y personal que fuera posible, pero respetuosa con la diversidad y diferencias de actividades. Un Acuerdo General que debería tener el decidido propósito de atacar algunos de los males estructurales del sector, potenciando la posición de los transportistas en la cadena de suministros, actualmente muy débil, o favoreciendo, por ejemplo, la entrada de nuevos profesionales, y proporcionando instrumentos que ayuden y faciliten la definitiva transformación del sector, la digitalización, la sostenibilidad y las nuevas exigencias del transporte.

El II Acuerdo General fue publicado en el BOE de 22 de marzo de 2012, con vigencia inicialmente prevista hasta 31 de diciembre de 2014. La paralización de la negociación del lll Acuerdo General parece deberse precisamente a las diferencias sobre la inclusión de las empresas dedicadas al transporte de última milla (que normalmente no necesitan autorización administrativa y que por eso no estaban dentro del II Acuerdo) que tan importante impulso ha cobrado en los últimos años con el desarrollo del sector eCommerce.

Parece que lo más adecuado sería incluir y coordinar a todo el sector en este marco general, “todo el transporte público de mercancías, logística, mensajería, distribución y reparto de mercancías por toda clase de vías terrestres, excluidas las vías terrestres de ferrocarril”, aunque es una misión complicada que exige una voluntad de consenso y cesión, pero que podría conducir a importantes avances, como ocurrió con la reforma laboral del año 2021. Tiempo habrá para que la negociación de los distintos convenios acogidos a este marco pueda establecer diferencias entre las distintas actividades, pero sin perder esta perspectiva general de consenso y objetivos comunes.

Finalmente, a modo de postdata, hablando de “negociación colectiva” en un sector en que los pequeños empresarios y autónomos, muchos de ellos autónomos económicamente dependientes, tienen una extraordinaria importancia, hay que hacer un recordatorio de los Acuerdos de Interés Profesional previstos en el Estatuto del Trabajador Autónomo y que pueden convertirse en otra herramienta para aumentar la seguridad jurídica y las vocaciones perdidas.