Marítimo  | 

Ultimada la ordenanza para primar carga local

La normativa que regula un régimen especial de preferencia de atraque en las dos terminales de contenedores del puerto de Barcelona, ante las cada vez más recurrentes congestiones en el sistema portuario mundial, entrará en vigor antes de finalizar el año.

Antes de finalizar el año está prevista la entrada en vigor de la ordenanza que regula un régimen especial de preferencia de atraque en las dos terminales públicas de contenedores de la dársena catalana, BEST y APM Terminals Barcelona, tras pasar la fase de información pública.

Terminalistas, consignatarias, transportistas y transitarias forman la cadena.
La ordenanza afecta a APMT Barcelona y BEST.

Así lo avanzó el martes el nuevo presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell. Se trata de una herramienta necesaria para primar la carga local, es decir, a los importadores y exportadores clientes de la dársena catalana ante la cada vez más recurrentes congestiones que se dan en el sistema portuario mundial, apuntó Carbonell.

Una vez entre en vigor la ordenanza, tendrán preferencia de atraque los servicios marítimos regulares con contenedores llenos de importación y exportación, es decir, carga local que sirve al hinterland del puerto, frente al resto de conexiones de transbordo. Una preferencia justificada al “existir una congestión de la línea de atraque de las terminales, que se entiende que no es de carácter coyuntural”, señala el texto de la normativa. Y ello debido al “gigantismo de los barcos, a la concentración en cada vez menos actores/armadores y cambios cíclicos en el juego de alianzas de operadores marítimos, lo que acaba concentrando grandes volúmenes en pocas horas”.

El criterio seguido, hasta la fecha, es que el turno de atraque lo fija la dirección del Puerto en función de optimizar la infraestructura y, en otros casos, el turno lo define la orden de llegada, lo que se conoce como “primer llegado, primer servido”. El nuevo sistema, denominado fast lane,  consiste en que al llegar un buque y existir congestión en la línea de atraque, el portacontenedores, en el caso de cumplir unos determinados requisitos, dispondría de una preferencia de atraque y escalaría de forma inmediata en el primer momento que fuera posible, saltándose así la regla general de “primer llegado, primer servido”. La Autoridad Portuaria considera que este sistema “optimiza mejor la línea de atraque y, por consiguiente, responde mejor al interés general”.

La ordenanza establece “un criterio objetivo y transparente que define quién puede solicitar el derecho de preferencia de atraque”. Y para ello fija un “indicador de TEU locales llenos”. El mismo está formado por el volumen de TEU locales llenos que manipulan los buques asignados a un determinado servicio marítimo regular, los metros lineales de muelle que ocupa el buque y el promedio de días que está atracado. La prioridad de atraque es “una medida cada vez más extendida en puertos de nuestro entorno” como es el caso de Algeciras o Valencia.