Caso práctico  | 

Responsabilidad

No se pueden aplicar cláusulas genéricas de responsabilidad y pago del valor de la carga para superar el límite de responsabilidad

Las cláusulas que imponen al transportista la responsabilidad por los daños a la mercancía hasta completar el total de su valor no son aplicables y tendrá derecho a limitar su responsabilidad si no se determina el límite y se percibe un sobreprecio, según una sentencia reciente del Supremo.

En 2013, Gamesa Eólica formalizó un contrato con Megabiaga para el transporte de aerogeneradores. El contrato contenía una cláusula que muchas veces imponen los cargadores, según la cual, el transportista “será responsable de todas las pérdidas o daños que se produzcan en los bienes entregados”.

Seis meses más tarde, el vehículo de Megabiaga que transportaba una nacelle volcó por exceso de velocidad. La aseguradora de Gamesa Eólica indemnizó a esta última pagando el valor de la mercancía de 698.847 euros.

Subrogándose en la posición de Gamesa Eólica demandó a Megabiaga por dicho importe. Durante el procedimiento, Megabiaga mantenía que, a pesar de la cláusula contenida en el contrato, la cantidad a pagar no podía ser superior al límite de responsabilidad de 425.999. Se ha resuelto a favor del transportista, ya que la Ley de Contrato de Transporte (LCTTM) permite un aumento del límite indemnizatorio, pero no su supresión. Es decir, lo que no cabe es pactar una responsabilidad ilimitada del transportista. Se fijan los requisitos para incrementar el límite de responsabilidad: “Para que la cláusula que refleje el pacto previsto en el art. 61.3 LCTTM sea válida, debe contener: (i) una mención concreta al aumento de la responsabilidad; y (ii) correlativamente, una previsión expresa y concreta sobre el aumento del precio del transporte. A lo que no es óbice que también se pacte que el porteador deba contratar un seguro de transporte, para quedar cubierto ante esta contingencia, pues queda a su cargo. E, indudablemente, el aumento del riesgo conllevará una elevación en el importe de la prima, lo que, por lo menos desde el punto de vista de los costes iniciales, agrava todavía más su posición contractual”.

No se pueden aplicar, por tanto, cláusulas genéricas de responsabilidad y pago del valor de la mercancía para superar el límite de responsabilidad, será necesario señalar el límite en una cifra concreta y que se perciba un sobreprecio por el transportista.