Se impone al consignatario, en supuestos tasados y especiales, la responsabilidad solidaria de coordinación que, sujetos a la LPRL, entendemos debería incumbir al armador como empresario titular del centro de trabajo (buque)
Se impone al consignatario, en supuestos tasados y especiales, la responsabilidad solidaria de coordinación que, sujetos a la LPRL, entendemos debería incumbir al armador como empresario titular del centro de trabajo (buque)
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