El pasavante legal  | 

¿Se ha liberalizado la estiba?

Tras cumplirse 3 y 6 años del período transitorio y de la sentencia, respectivamente, parece que la liberalización de la estiba es más teórica que real y, en la práctica, todo sigue igual o casi igual, si bien con otra nomenclatura

La sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el sistema de estiba español entonces vigente era contrario al principio de la libertad de establecimiento, lo cual era un secreto a voces.

España modificó su legislación en el sentido exigido por la sentencia referida y aprobó el Real Decreto Ley 8/2017 que estableció la liberalización de la estiba (al consagrar la libertad de contratación de los estibadores, siendo además su relación laboral general y no especial) y eliminó la obligación de las empresas estibadoras de participar en las SAGEP. No obstante, la citada liberalización no era inmediata, sino progresiva y gradual (a tres años vista). Tras ello, se dio un paso atrás con el Real Decreto Ley 9/2019 que posibilita que la referida liberalización quede limitada/abortada temporalmente si la subrogación obligatoria de los trabajadores de las SAGEP se realiza a través de acuerdos o convenios colectivos.

Tras el RDL 8/2017, los agentes sociales reformaron el IV Acuerdo Marco que regulaba la citada subrogación laboral. Sin embargo, la CNMC consideró que la reforma podía suponer una restricción a la libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador contra los firmantes de la citada reforma y formuló una cuestión prejudicial al TJUE para dirimir si, en caso de conflicto, existe o no una supremacía del Derecho de la Competencia sobre el Derecho Laboral. Cuando todavía no se ha resuelto la citada cuestión prejudicial, los agentes sociales han consensuado el V Acuerdo Marco, que ya ha sido impugnado judicialmente básicamente por los mismos motivos que el anterior.

Pendientes de la resolución de la citada cuestión prejudicial y, tras cumplirse 3 y 6 años del período transitorio y de la sentencia, respectivamente, parece que la liberalización de la estiba es más teórica que real y, en la práctica, todo sigue igual o casi igual, si bien con otra nomenclatura (CPE en vez de SAGEP, etc.). Salvo matices, se mantienen básicamente los mismos perfiles monopolísticos y cuasi feudales de siempre: pools y manos; endogamia y parientes; salarios medios de unos 80.000 € anuales que, salvo excepciones, apenas guardan relación con la productividad y la cualificación profesional; inexistencia práctica de la auto-prestación, etc. Si finalmente es legal que la subrogación obligatoria se pueda realizar a través de acuerdos o convenios colectivos, previsiblemente apenas habrá liberalización efectiva alguna, al menos hasta que se jubilen los trabajadores subrogados.

Jesús Barbadillo

jesus.barbadillo@garrigues.com