La Orden FOM/1882/2012 dice que “el sujeto obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente”. Me surge la duda de si es legal
La Orden FOM/1882/2012 dice que “el sujeto obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente”. Me surge la duda de si es legal
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