Trasluchando  | 

Contratos

Los contratos son, o deberían ser, un reflejo de los intereses de las partes en un momento específico…

Resulta casi imposible no escribir sobre el Covid-19 y su influencia en las relaciones contractuales y más aún su consideración contractual. Ya se ha comentado que dos son los enfoques que pueden darse a tal consideración: uno que sería temporal, y que tendría sus raíces en la fuerza mayor, como imposibilidad de cumplir, temporalmente, el contrato y otra que no tendría su razón en las causas de la propia declaración de fuerza mayor, sino en las consecuencias que tal evento producirá y que actúa contra la propia causa del contrato; no de una manera temporal, sino de un modo más profundo. Es lo que se conoce como la excesiva onerosidad de la prestación o lo que es lo mismo la frustración del fin contractual.

En el artículo anterior hablamos del riesgo y de la previsibilidad del mismo. Seguimos considerando crucial que para la correcta interpretación de las causas que impiden la prestación, estos elementos juntos con los del peligro y la vulnerabilidad sean tenidos en cuenta.

Queríamos llamar la atención de aquellos que se encuentren en una situación de impedimento del cumplimiento por la pandemia.
Tiene declarado nuestro Alto Tribunal que cualquier contrato ha de estar fundado en un postulado de conmutatividad, como expresión de un equilibrio básico contractual. Las consecuencias de un riesgo imprevisible o de una excesiva onerosidad presupone o puede llegar a presuponer una ruptura en ese inicial equilibrio de las obligaciones asumidas.

Los contratos son, o deberían ser, un reflejo de los intereses de las partes en un momento específico y bajo unas circunstancias específicas ¿Pero cuando se dan circunstancias no previstas por ninguna las partes es conveniente pleitear, pedir el cumplimiento específico de la obligación (a sabiendas de su imposibilidad) o negociar la continuidad del contrato bajo las actuales circunstancias pudiendo adaptarse el devenir del contrato? Claro que habrá quien considere que es mejor un “buen pleito que un mal acuerdo”. Cuando la crisis naval, salvando la postura de ciertos bancos alemanes con sus clientes de “aguantar juntos”, en general llovieron las ejecuciones de garantías (que habían devenido mucho menores) en beneficio de nadie. Sirva de recordatorio.

Luis Figaredo

luisfigaredo@luisfigaredo.es