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El Supremo avala la sentencia contra la cargadora Cunext por ‘dumping’

El fallo da alas al sector en su lucha contra situaciones de abuso a los transportistas, “obligados a trabajar por debajo de costes”.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba contra Cunext, que declara “desleal” la conducta de la cargadora de “imponer precios por debajo de costes”. El fallo da alas al sector en su lucha contra el ‘dumping’, mientras cargadoras dicen que son los propios transportistas los que pasan “ofertas salvajes” para coger cargas.

El sindicato de transportistas autónomos Usintra, adscrito a Fenadismer, ha ganado la primera batalla judicial contra el ‘dumping’ en el sector del transporte por carretera. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa Cunext Copper Industries contra el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Córdoba, que tilda de “desleal” la conducta de la citada cargadora de “imponer precios a los transportistas por debajo de costes”. La noticia ha sido acogida con gran satisfacción por la parte demandante, que exigirá el cumplimiento “íntegro” de la sentencia.

De hecho, fuentes de la organización de transportistas de Córdoba confirmaron a este periódico que han iniciado ya las negociaciones con la multinacional fabricante de cobre. El sindicato exige la restitución de todos los contratos existentes con los transportistas que daban servicio a la empresa cuando se conoció la resolución judicial, en junio de 2008, así como la correspondiente indemnización desde dicha fecha hasta la actual.

Hay que recordar que la cargadora no acató el fallo de la Audiencia Provincial y decidió despedir a más de un centenar de transportistas que operaban en dicha fábrica, pertenecientes a las cooperativas de transportistas Cotranco y San Cristóbal, que estuvieron movilizándose durante más de un mes frente a las instalaciones de Cunext.

La indemnización podría rondar los 5 millones de euros, según estiman los mismos interlocutores, aunque reconocieron que aún están haciendo números, una “tarea muy compleja, ya que hay que revisar todos los albaranes de la fábrica y calcular las facturaciones medias de los transportistas”.

A esta cantidad, añaden, habría que sumar el sobrecoste que tendría que asumir la empresa al contratar los servicios de transporte a “precio de coste”. Es decir, “entre 1,25 y 1,27 euros el kilómetro -teniendo en cuenta el Observatorio de Costes de Fomento-, frente a los 0,75 de media que paga la multinacional a los transportistas actualmente”, explican las mismas fuentes, que ven “complicado” que Cunext pueda asumir estas cantidades en el actual escenario de crisis. Así las cosas, el sindicato de transportistas Usintra cree que tendrá que acudir a los tribunales para exigir la ejecución de la sentencia.

Este periódico se ha puesto en contacto con los máximos responsables de la multinacional para conocer su opinión sobre la reciente sentencia del Supremo, pero declinaron realizar declaraciones. La decisión del Supremo ha causado cierto revuelo en el sector. Fenadismer, impulsora de la demanda, ha aprovechado el fallo judicial para volver a reclamar “precios mínimos” en el sector y cree que la sentencia supone un “serio toque de atención para las cargadoras que abusan de su posición de dominio para imponer precios a los transportistas por debajo de costes”.

El propio sindicato Usintra apunta, en este sentido, que “con la sentencia en la mano será más fácil repetir lo que se ha hecho en Córdoba para atajar situaciones de abuso que están soportando los transportistas, que se ven obligados a trabajar sin ni siquiera cubrir sus costes”. Por el contrario, empresas cargadoras consultadas por este periódico señalaron que se trata de un caso particular, por lo que “no es acertado dar opiniones generalistas”. Además, subrayaron que la tendencia es la contraria. “Son los propios transportistas los que realizan ofertas salvajes”, añadieron las mismas fuentes.

Como ya avanzó este periódico, el fallo de la Audiencia de Córdoba señala que “no se trata de volver a un sistema de tarifas obligatorias”, aunque constata que “los precios que la demandada ha pagado por los portes de su mercancía durante 2005 y 2006 son aproximadamente inferiores en un 50 por ciento al coste medio, conforme al observatorio de costes de Fomento”.

La multinacional, según recoge la resolución, utilizaba como “transmisores de su voluntad” a las agencias de transporte y a las cooperativas, “obligando” a los transportistas a aceptar la realización de portes por debajo de su coste real, “aprovechándose de la dependencia que los transportistas tienen de los encargos de Cunext y conminándolos a aceptar tales condiciones desventajosas ante el riesgo cierto de no trabajar para tan poderosa empresa”.

La multinacional, por su parte, declaró ante la Audiencia que era “falso” que se aprovechara de una posición de dominio, y alegó que se necesitaban 30 camiones diarios para el transporte y que se empleaban dos agencias y dos cooperativas con las que suscribía contratos anuales para ello. Según sus alegaciones, Cunext no era quien fijaba los precios, sino que eran esas dos agencias y las cooperativas las que subcontrataban a los portadores efectivos, y, por lo tanto, no ostentaba una posición de dominio en el mercado de carga completa en Córdoba. Por ello, la empresa cargadora decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado.

“El peor enemigo del transportista es el propio transportista”

Cuando dos o más transportistas se juntan, al final, acaban hablando siempre de lo mismo. Trabajo, clientes y precios. Las conversaciones, en algunos casos acaloradas, giran en torno a la posición de fuerza del cargador frente al sector, excesivamente atomizado; la imposibilidad, por tanto, de repercutir los costes, bajo la amenaza de perder la carga en favor del ‘vecino’; y, por último, la necesidad de actualizar los precios para nomorir en el intento ante la escalada imparable de los costes, motivada, sobre todo, por la incidencia del gasóleo en sus cuentas de explotación.

Eso sí, esta última reivindicación en ‘petit comité’ y con la boca pequeña, por si anda cerca la Comisión Nacional de la Competencia con la escopeta cargada. La conclusión de estos diálogos para sordos también es siempre lamisma: “el peor enemigo del transportista es el propio transportista”. No les falta razón. Empresas cargadoras, que han preferido guardar el anonimato, aseguran que reciben diariamente una lluvia de ofertas por parte de los propios transportistas, en muchos casos, incluso, hasta un 60 por ciento por debajo de lo que están pagando, que “no son sostenibles en el tiempo y ni siquiera hoy”.

Los últimos datos recogidos en los observatorios que elabora periódicamente Fomento, avanzados por este periódico en su edición anterior, ya reflejan esa incapacidad del sector para repercutir a sus clientes el incremento de los costes, creciendo la diferencia entre los precios y los gastos de explotación de un camión. Todo ello en un escenario de fuerte caída de la actividad, que invita a pasar tarifas “a la desesperada”, que sólo sirven para alargar una muerte anunciada. En este contexto, los cargadores lo tienen fácil y se escudan en su obligación de comprar almejor precio y en su desconocimiento de los costes reales de su operador.

Cada empresa es un mundo y, ciertamente, es difícil discernir cuándo no se cubren los costes, pormucho que haya situaciones que chirríen bastante. Otra cosa bien distinta es si se demuestra que es el cargador el que impone precios abusivos… Y es que, el Observatorio de Costes de Fomento sólo es una herrramienta y no la base para fijar si se está haciendo dumping o no. De hecho, varias organizaciones han aprovechado el ‘caso Cunext’ para volver a enarbolar la bandera de los preciosmínimos y pedir sanciones para los que no los cumplan. Al margen de disquisiciones legales sobre el asunto, ¿alguien se acuerda de qué ocurría cuando había tarifas mínimas de obligado cumplimiento? Pues eso, nada…

José Manuel Villar
Villar Arregui Abogados

“No se puede exigir ir por debajo de costes a los transportistas”

La reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar que la imposición a los transportistas de precios por debajo de costes, incluyendo la cláusula del combustible y las paralizaciones de los vehículos sin indemnización, bajo amenaza de una ruptura de las relaciones comerciales, es desleal. La principal consecuencia de esta resolución judicial es que, en el futuro, quien tenga una especial posición de hegemonía en el mercado no podrá exigir a quienes le proveen servicios que lo hagan por debajo de sus costes. Si el ‘dumping’ ya es más que discutible como estrategia comercial de cara a los clientes, su imposición a los proveedores coactivamente es ilegal. Esto viene a determinar, por lo tanto, que los grandes operadores de transporte, sea cual fuere el ámbito territorial en el que actúen, provincial, autonómico o estatal, no pueden prevalerse de su posición de cuasi-monopolio para imponer condiciones contractuales por su pura y exclusiva voluntad.

Julio Villaescusa
Presidente de Fenadismer

“Hay que fijar un precio mínimo que permita cubrir los costes”

Resulta preocupante la tendencia actual del mercado del transporte, motivado por la situación de desaceleración económica, junto al incremento del precio del gasóleo que se está produciendo en los últimos meses, lo que está empujando a la mayoría de las empresas del sector a trabajar en condiciones precarias, precibiendo por sus servicios contraprestaciones económicas que no sólo no permiten obtener una mínima rentabilidad, sino que ni siquiera cubrir los costes directos. Por ello, es necesario establecer un sistema que garantice que el transportista perciba un precio mínimo que le permita, al menos, cubrir sus costes, sancionando en caso contrario aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos. Tales costes mínimos ya están calculados y actualizados por el Ministerio de Fomento mediante la aprobación y publicación trimestral del Observatorio de Costes, que analiza la estructura de costes para quince categorías diferentes de vehículos de transporte.

Cronología

16/03/2006. Usintra interpone demanda en el Juzgado Decano de Córdoba contra Cunext Copper Industries, a la que acusa de imponer precios a los transportistas por debajo de costes.
22/06/2006. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba admite a trámite la demanda.
2/11/2007. Se desestima la demanda de Usintra, que tras interponer recurso de apelación llega a la Audiencia Provincial de Córdoba.
3/06/2008. La Audiencia de Córdoba estima parcialmente la demanda de los transportistas y declara que “la conducta de la demandada de imponer a los transportistas precios del transporte por debajo de coste, incluyendo la cláusula por incremento del combustible, y paralizaciones sin indemnización, bajo amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, es desleal”. Y condena a la cargadora a cesar en la mencionada conducta.
20/4/2010. El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación interpuesto por Cunext contra el fallo de la Audiencia de Córdoba.
29/02/2012. El Tribunal Supremo desestima el recurso de la multinacional y avala la decisión adoptada en su día por la Audiencia Provincial de Córdoba contra la empresa cargadora Cunext.

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