El pasavante legal  | 

Emisiones portuarias

La normativa marítima aplicable debe ser lo más uniforme posible

Cataluña ultima la aprobación de un Anteproyecto de Ley que introduce un impuesto sobre las emisiones portuarias de los grandes buques. De ser finalmente aprobado como ley, afectaría a todo tipo de buques de carga y/o pasaje de más de 5.000 toneladas de GT que escalen en alguno de los puertos de interés general de Cataluña (Barcelona y Tarragona) o en los de competencia de la citada comunidad autónoma.

El objetivo del impuesto sería reducir las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) y de materia particulada (MP). Dado que el transporte marítimo tiene un eminente carácter internacional, entendemos que la normativa marítima aplicable debe ser lo más uniforme posible sin que cada país, cada puerto o cada región tenga sus propias normas. De hecho, la normativa internacional ya regula y establece límites a las emisiones contaminantes del transporte marítimo y, en particular, las emisiones de NOx y MP. Por ello, la regulación debería ser nacional y no regional y, en todo caso, sujeta a los imperativos internacionales aplicables. Además, la estancia de los buques en puerto ya está sujeta al pago de una tasa similar prevista en la ley nacional.

Cabe resaltar que el consignatario consta como obligado tributario del nuevo impuesto, lo cual casa poco con su naturaleza jurídica de comisionista o agente del naviero. Además de la obvia distorsión del mercado, cabe destacar que el citado Anteproyecto parece tener indicios de posible inconstitucionalidad en materia de invasión de competencias estatales y doble imposición, al menos en los citados puertos de interés general.

Jesús Barbadillo

jesus.barbadillo@garrigues.com