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La Justicia enseña la vía para la liberalización de la estiba en España

La Audiencia Nacional tumba el histórico modelo laboral por considerarlo “un monopolio” y clarifica el camino para articular nuevos sistemas de libre contratación en los muelles.

La Justicia española ha socavado los tres grandes pilares que han forjado en los últimos treinta años el modelo laboral de la estiba. El ‘pool’, la rotación y el sistema de asignación y la formación del personal se derrumban como un castillo de naipes en la sentencia de la Audiencia Nacional contra el IV Acuerdo Marco. Una decisión judicial sin precedentes, histórica, para el futuro de los puertos españoles.

“Habrá un antes y un después, estamos seguros”, ha afirmado a TRANSPORTE XXI, Joaquim Coello, presidente de la patronal Asoport, que impugnó ante el tribunal el convenio colectivo para que parte de sus artículos fueran anulados.

La plantilla de los ‘pools’ de estiba supera los 6.000 trabajadores.
La plantilla de los ‘pools’ de estiba supera los 6.000 trabajadores.

Asoport entiende que la decisión judicial tendrá “un impacto muy relevante en la futura negociación colectiva en el sector, mejorando la competitividad de los puertos y con un impacto positivo en la economía”. Por su parte, fuentes empresariales explican que la sentencia “ataca y derrumba el modelo forjado y tolerado por los Gobiernos, así como el anteproyecto de Ley para convertir los pools en mutuas. Tras el fallo, en la Comisión Europea va a tener muy poco recorrido”.

En este sentido, fuentes jurídicas indican que “la sentencia llega a ridiculizar los intentos de torcer la legislación y de que un convenio colectivo sustituya al ordenamiento ateniendo a las presiones del colectivo de estibadores”.

De hecho, estos medios explican que la detallada lectura de la sentencia, de 83 páginas, viene a confirmar el colapso del régimen establecido en el IV Acuerdo Marco, base del resto de convenios locales, por considerarlo “un monopolio laboral”, firmado por la asociación Anesco y los sindicatos Coordinadora, UGT, CIG, LAB, ELA y CCOO.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con informe favorable del fiscal, ha estimado por completo la demanda de Asoport y declara la nulidad de pleno de derecho de una decena de artículos y numerosas disposiciones del IV Acuerdo Marco, publicado en 2014, así como la disposición adicional séptima que fue introducida en 2017 y modificada parcialmente en 2018, por contravenir la legislación, así como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fechadas en 2014 y 2021.

En concreto, los magistrados denuncian el funcionamiento monopolístico de los “pools”, actualmente bajo la denominación de Centros Portuarios de Empleo (CPE), al quedar estos como los únicos competentes para la clasificación profesional, establecer sistemas para la promoción profesional y por la imposición existente a las empresas de tener que solicitar obligatoriamente por esta vía el personal necesario para realizar sus operativas.

Sobre cómo funcionan los ‘pools’ en España, la Audiencia Nacional dice que todo “parte de un sistema de control monopolístico de la mano de obra entre las empresas que operan en el puerto, con exclusión de terceros, pero siempre con el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores”.

En segundo lugar, la sentencia derrumba el modelo de rotación del personal, lo que ataca la filosofía histórica del sindicato Coordinadora, una forma de trabajar que ha sido bendecida por el resto de formaciones. La sala indica que la imposición de la rotación “es contrario a la libertad de contratación de las empresas consagrada en el Real Decreto-ley 9/2019, que, además, prevé expresamente que entre las facultades de dirección y organización de las empresas estibadoras se encuentra la de designar al personal necesario”.

En los puertos españoles, las empresas estibadoras vienen contratando personal a través de los pools que aplican, por imperativo sindical, un sistema de rotación puro que permite repartir el trabajo en partes iguales entre todos los trabajadores, dependiendo de su especialidad.

Es un modelo que el sindicato Coordinadora ha defendido desde sus orígenes, con el que muchas empresas no han estado de acuerdo, pese a que a juicio del sindicato “garantiza grandes niveles de productividad que hace que los puertos sean muy rentables y atractivos”, a cambio de que los trabajadores tienen la continuidad en el empleo en sociedades independientes de las empresas. Asimismo, la sentencia se pronuncia contra la preferencia de los trabajadores del CPE para doblar turnos o la asignación de más estibadores de los que demanda una empresa estibadora, indicando que “no deben admitirse composiciones forzadas de equipos si no son requeridos todos sus miembros por la empresa usuaria”.

Por último, en tercer lugar, la sentencia explica que el acceso a la profesión de estibador “es la plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra”, a través de los CPE, un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal”, criticando las limitaciones a la libertad de contratación, la selección de personal, el poder sindical de la Comisión Paritaria y del sistema de formación implantado en los muelles españoles.

Reacciones sindicales

La sentencia no ha gustado nada entre los sindicatos. Sin descartar movilizaciones, al cierre de esta edición, Coordinadora y UGT anunciaban la interposición de recursos de casación ante el Tribunal Supremo. Desde UGT se considera que “la sentencia es contraria a Derecho”, al tiempo que pone “claramente en cuestión el contenido de la negociación colectiva, además de desoír la evolución de la doctrina judicial sobre la subrogación.

Coordinadora entiende que “es urgente concluir el proceso legislativo, cerrar la negociación del V Acuerdo Marco, plenamente adaptado” a las leyes, dado que “es posible una interpretación integradora de las disposiciones del IV Acuerdo”.

Más información en la edición en papel de TRANSPORTE XXI del 15 de junio de 2021.