Revolera  | 

No es revisar precios, es repercutir el aumento de costes

Convendría rebajar el ruido y elevar la precisión

El mes pasado escribía, en esta tribuna, que la relación entre transportistas y sus clientes está en proceso de maduración. Lo sigo pensando y, por eso, conviene no dejar que una discusión mal formulada nos devuelva a una trinchera verbal en la que cada parte defiende lo suyo mientras el problema real queda oculto bajo una elemental confusión. La cuestión del RDL 9/2026 no debería convertirse en una guerra de declaraciones. Sí exige, en cambio, llamar a las cosas por su nombre.

Escucho y leo una y otra vez: “revisar el precio del transporte”. Pero el precio del transporte ya está fijado, más o menos formalmente, por el acuerdo existente entre transportista y cliente, ya sea un contrato escrito, una tarifa aceptada o una relación comercial estable. Podrá ser bueno, malo, suficiente o insuficiente, pero no es eso lo que la norma viene a renegociar. Lo que la nueva regulación hace obligatorio, sin posibilidad de pacto en contrario, es algo distinto, se trata de cuánto y cómo repercutir la variación significativa del coste del gasóleo de forma separada al precio del porte cuando esa variación alcance el umbral previsto, tanto al alza como a la baja. No se trata de compensar el incremento del combustible revisando las tarifas futuras, ni de acomodar los próximos portes, ni de abrir una negociación comercial; sino de aplicar al servicio ya realizado una fórmula legal, objetiva y vinculada a la variación del precio del combustible, evitando que se eluda esa obligación.

Si se interpreta como una simple “revisión de precios”, algunos pueden entender que basta con renegociar tarifas futuras o introducir ajustes comerciales. Pero si se entiende correctamente como repercusión obligatoria de un coste variable, la conclusión cambia. La subida del gasóleo no desaparece porque las partes hablen de precios futuros, ni queda compensada porque el transportista acepte mañana otra tarifa por necesidad comercial.
La lógica del mecanismo es clara, existe un precio pactado en una fecha de referencia (junto a un precio del combustible en esa fecha) y, si después se produce una variación significativa, corresponde aplicar la fórmula y reflejar el resultado en línea aparte o mediante factura complementaria. No es una recomendación, ni una cláusula decorativa, ni una invitación a “entenderse”. Es una obligación legal reforzada, además, por la nulidad de los pactos en contrario y por un régimen sancionador específico.

Nada de esto convierte el mecanismo en un privilegio del transportista. También opera a la baja. Además, no cubre todos los costes ni corrige los márgenes estrechos del sector, simplemente evita que una variación relevante de un coste esencial recaiga siempre sobre la misma parte. Por eso convendría rebajar el ruido y elevar la precisión. No estamos discutiendo si se revisa el precio del transporte, lo que está en juego es el cumplimiento de una obligación legal que exige repercutir, de manera separada, objetiva y verificable, las variaciones significativas del coste del combustible. Y formulado así, el debate deja mucho menos espacio para interpretaciones interesadas.

Ramón Valdivia

rvaldivia@astic.net