El pasavante legal  | 

Relevo de tripulaciones

El Covid-19 está dificultando, e, incluso, imposibilitando en algunas ocasiones, el normal “cambio de tripulación” de los buques o relevo o sustitución de los marinos que excedan el tiempo máximo de navegación legalmente establecido

Desde el comienzo de la crisis sanitaria, el transporte marítimo de mercancías tiene la consideración de actividad esencial en España y otros países de nuestro entorno, por lo que, a diferencia de otras actividades, no está temporalmente paralizada durante el estado de alarma.

El Covid-19 está dificultando en general, e, incluso, imposibilitando en algunas ocasiones, el normal “cambio de tripulación” de los buques o relevo o sustitución de los marinos que excedan el tiempo máximo de navegación legalmente establecido. Hay que tener en cuenta que los buques tienen que cumplir con la dotación mínima de seguridad determinada por la autoridad marítima del país de la bandera del buque.

Los motivos que suelen dificultar el normal cambio de tripulación son: (i) prohibición de algunas autoridades portuarias de realizar cambios de tripulación, (ii) restricciones de determinadas autoridades migratorias (cuarentenas, cierre de fronteras…) para permitir el acceso a los nacionales de algunos países, y (iii) la suspensión de gran parte de los medios habitualmente utilizados (avión, hoteles…) para relevar y repatriar a los marinos. No hay que olvidar que las tripulaciones de los buques están habitualmente formadas por marinos de diversas nacionalidades y que, salvo en los tráficos de cabotaje, los relevos se suelen llevar a cabo en puertos de distintos países, ya que las navieras operan internacionalmente, por lo que la situación se complica al ser muchos los ordenamientos jurídicos potencialmente afectados.

Pese a que, tras las peticiones previas de asociaciones de navieros y sindicatos, en el ámbito nacional e internacional, se han aprobado en muchos países (en España la Orden TMA 374/2020 regula expresamente el asunto, si bien ello ya lo hacía previamente el RD 463/2020 y la Orden TMA 277/2020 con carácter general para los transportistas) normas para facilitar los cambios de tripulaciones que, en síntesis, confirman el derecho a la libre circulación de los tripulantes para ser relevados y repatriados, los relevos siguen sin poder llevarse a cabo efectivamente en muchas ocasiones. En tales casos, los armadores podrían, en su caso, invocar la fuerza mayor para no cambiar la tripulación y prolongar los embarques de los marinos más tiempo del inicialmente previsto, sin perjuicio de las compensaciones especiales (económicas…) que, en su caso, correspondan en función de cada caso concreto (empresa armadora, ley y convenio colectivo aplicable…).

Jesús Barbadillo

jesus.barbadillo@garrigues.com