Caso práctico  | 

Entre transitarios

Es habitual que el transitario tenga a otro como colaborador en otro país, ya sea en origen o en destino, al que llama ‘mi agente’

La relación entre el transitario del país de origen y el de destino no es realmente de agencia. Esta existe cuando una persona o sociedad comercializa y promueve un producto o un servicio para otro de forma estable a cambio de una remuneración de agente. Ocasionalmente se trata bien de la subcontratación de un servicio de un transitario a otro, de un contrato de comisión o simplemente de facilitar el contacto para que el transitario del otro país realice gestiones auxiliares como consolidar o desconsolidar carga, despacho de aduana, transporte interior… creando una relación distinta transitario cliente en el otro país. Cuando la relación se hace más intensa y duradera, se presenta una colaboración permanente con sus propias características.

En un caso ahora resuelto, una transitaria brasileña y otra española intervenían en la exportación de fruta de Brasil a España. Esta llegaba a España y la española debía cobrar el flete en destino haciendo llegar su importe a la brasileña. La transitaria brasileña reclamó los fletes a la española que se negaba a pagar alegando prescripción por haber transcurrido más de un año, plazo de prescripción para el pago de fletes. La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido que en este caso la relación entre transitarias es distinta (al contrato de transporte) y se puede resumir en una relación de colaboración para la organización de un mismo transporte. Concluye que se trata de un contrato de colaboración al que se deben aplicar las reglas prescriptivas propias de los mismos, lo que le llevó a aplicar el plazo de prescripción de tres años.

Un acuerdo de colaboración entre transitarios debe contener unos elementos básicos: detallar los servicios a prestar, delimitar el ámbito geográfico y posible exclusividad, la duración del acuerdo y su renovación automática, fijar el procedimiento de facturación y pago de servicios o saldos entre los dos transitarios, referirse a la responsabilidad que asume cada uno por daños a la carga o de terceros, lo lógico es que cada uno debe responsabilizarse de la gestión que realiza como colaborador y de sus consecuencias contratando un seguro de responsabilidad civil suficiente. Un ejemplo se puede ver en la web de Fiata que edita un modelo de contrato entre transitarios colaboradores.

Juan Ignacio Beitia
jibeitia@sarenet.es