Los transportistas de alimentos deberán inscribirse en el Registro Sanitario
La actividad de transporte está incluida entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, según recoge el artículo 2 del Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero, que salió publicado en el BOE el pasado 8 de marzo.